
CCOO consigue consolidar la Jubilación Parcial del personal laboral
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Sentencia TJUE sobre abuso de temporalidad en el empleo público
abril 16, 2026El sindicalismo desempeña una función profundamente transformadora en las sociedades. En el ámbito laboral, CCOO interviene para afrontar las intensas transformaciones de los sistemas productivos, la digitalización y sus efectos sobre las condiciones de trabajo, la reordenación de las cadenas de valor, la dispersión y fragmentación de los centros de trabajo, los movimientos demográficos, el empleo y la concurrencia de múltiples crisis. Todo ello con el objetivo último de visibilizar las relaciones de poder existentes en el entorno laboral y contribuir a su reequilibrio a favor de la clase trabajadora.
No obstante, el alcance transformador de CCOO no se limita al terreno laboral, sino que se proyecta también en el plano social y político. En efecto, el sindicato tiene la capacidad de intervenir en la esfera pública para incidir en las decisiones colectivas y contribuir a mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora de este país. Pero no se trata únicamente de una posibilidad: existe un mandato constitucional que con frecuencia es desconocido y que constituye nuestra responsabilidad hacer visible. El papel de los sindicatos está expresamente recogido en el artículo 7 de la Constitución española, donde se reconoce como uno de los principios constitucionales fundamentales, en los siguientes términos:
“Los sindicatos de trabajadores (…) contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
En consecuencia, la Constitución confiere a CCOO una función diferenciada respecto a otras formas asociativas, otorgándole legitimidad para la defensa de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras en su conjunto, más allá de la afiliación. Esta legitimidad se concreta en la capacidad para representar a la clase trabajadora, negociar colectivamente, suscribir acuerdos con eficacia normativa que regulan las condiciones de trabajo y convocar huelgas en función de su representatividad. Todas estas facultades se desarrollan y regulan en otros preceptos constitucionales y en un amplio cuerpo normativo complementario —derecho europeo, normas de la OIT, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre muchas otras— que han configurado un marco jurídico en el que la acción sindical resulta esencial.
Este es, precisamente, el papel que desde CCOO es necesario reivindicar frente a quienes buscan desacreditar al sindicalismo utilizando el poder de los algoritmos y de sus “plazas privadas” para erosionar a los sindicatos de clase, fomentar la desafección mediante la desinformación y los discursos de odio y, en última instancia, cuestionar y negar nuestra función constitucional.





