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mayo 20, 2026La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, posibilitaba el cómputo de la cotización por periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas que no hubieran cotizado a la Seguridad Social por no ser exigido en el momento en el que se desarrollaron, a través de la suscripción de convenios especiales entre las personas interesadas y la propia Seguridad Social.
Actualmente nos encontramos en pleno periodo de presentación voluntaria de la Declaración de la Renta del año 2025 y aquellas personas que firmaron este convenio y comenzaron su pago en el año objeto de la declaración (2025) les surge la duda de si estas cuotas son deducibles de su declaración de la renta, como lo es la cuota ordinaria de su salario.
Ante esta duda y tras consultar a la Agencia Tributaria desde CCOO se informa que “si se ha suscrito un Convenio especial con la Seguridad Social para generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, puede deducirse de los ingresos del trabajo dichas cotizaciones”, teniendo en cuenta que las cotizaciones abonadas fruto de convenios especiales se asimilan a las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generadas de manera obligatoria.
Además, esta deducción podrá efectuarse aunque no se tenga ingresos de trabajo en el periodo de la declaración, o los ingresos fuesen inferiores a las cotizaciones, generándose un rendimiento neto negativo.




