Sección Sindical CCOO de la UPV

 

 MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA UPV EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.  Introducción, antecedentes y objetivos. Ámbito de aplicación.

El derecho de los trabajadores a una protección eficaz frente a los riegos derivados del trabajo está reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo capítulo III se regulan un conjunto de derechos y obligaciones de los trabajadores, así como las correspondientes obligaciones de las empresas. Por otra parte, la citada Ley establece la obligación de abordar la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva que desborda el mero cumplimiento de un conjunto de requisitos formales, determinando la necesidad de desarrollar una planificación preventiva que integre un conjunto coherente de medidas dentro de la gestión de las empresas.

El ámbito de aplicación de la citada Ley, y de todas sus normas de desarrollo, es generalizado (art. 3), incluyendo tanto el ámbito de relaciones laborales reguladas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.

Desde esta perspectiva, la Universidad Politécnica de Valencia ha asumido el compromiso de desarrollar un Plan de Mejora de las Condiciones de Trabajo, aportando los medios necesarios no sólo para garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad universitaria, sino también para mejorar de manera efectiva las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales, docentes y de investigación, elevando así el nivel de bienestar y satisfacción en el trabajo.

Las líneas generales del citado Plan son establecidas en la Política de Prevención de la UPV, aprobada en Junta de Gobierno el 25 de noviembre de 1999. Esta política, que se transcribe en el ANEXO I, está basada en dos principios fundamentales:

  • La responsabilidad en la gestión de la prevención de Riesgos Laborales incumbe a toda la Universidad y, en consecuencia, el Rectorado, los Órganos de Gobierno y el resto de la Universidad asume el compromiso de incorporar la gestión preventiva en sus actividades
  • La mejora continua en la acción  preventiva sólo  puede conseguirse mediante  la información, consulta y participación del personal, en todos los niveles y estamentos de la

El cumplimiento de los principios que dirigen esta política, así como de los puntos en ella contenidos implica la definición de un sistema de reparto de responsabilidades que permita la eficaz integración de la prevención en las actividades docentes, de investigación y de apoyo que se realizan en nuestra Universidad. El objetivo final es el de hacer compatibles unas adecuadas condiciones de seguridad y protección de la salud en el trabajo con la agilidad en la gestión de recursos y el respeto a la autonomía en la toma de decisiones que caracteriza a las actividades docentes, de investigación y de los servicios en la Universidad.

Bajo este enfoque, se ha elaborado el presente Manual, en el que se determinan los derechos y obligaciones, en materia de prevención de riesgos laborales, de los miembros de la comunidad universitaria. El ámbito de aplicación de este manual abarca tanto al personal de plantilla de la UPV -Personal de Administración y Servicios y Personal Docente e Investigador-, como a los becarios y alumnos; en este último caso, en los términos que aparecen  reflejados específicamente en el documento.

Los derechos y obligaciones incluidos en este Manual derivan directamente de los establecidos en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, habiendo sido adaptados a la realidad universitaria, de acuerdo con las directrices de la Política de Prevención de la UPV.

 

2.  Derechos del personal de la UPV. Obligaciones y compromisos de la Universidad hacia sus trabajadores y alumnos.

A continuación se enumeran los derechos del personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos derechos han sido extraídos directamente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En cada uno se indica el artículo de la citada Ley en el que se basa, así como los compromisos que asume la Universidad Politécnica de Valencia para hacerlos efectivos.

  1. Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 1 LPRL). La Universidad Politécnica de Valencia se compromete al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello desarrollará acciones preventivas de carácter permanente, tal como se recoge en la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
  2. Derecho a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre los trabajadores (art. 5). La UPV dispondrá en sus presupuestos anuales una partida específicamente destinada a la prevención de riesgos laborales, incluyendo las actividades de gestión y planificación de la prevención, la adopción de medidas correctoras y la formación e información a los trabajadores.
  3. Derecho a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido informado adecuadamente (art. 3). La UPV tomará las medidas necesarias para minimizar el riesgo asociado a las tareas docentes, de investigación o de los servicios. No obstante, aquellos trabajadores destinados a puestos en los que, por la propia naturaleza de la tarea, existan riesgos específicos y graves, serán adecuadamente informados de este extremo, se les dará la formación necesaria y se dotarán las medidas de protección adecuadas.
  4. Cada trabajador tiene derecho a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes (art. 1). La UPV desarrollará planes preventivos destinados a conocer y controlar los riesgos asociados a los diferentes puestos de trabajo, informando a los trabajadores de los riesgos específicos. Los responsables de los proyectos de investigación deberán considerar los riesgos específicos relacionados con las actividades asociadas, y deberán informar a los investigadores y becarios a su cargo. Del mismo modo, los profesores deberán considerar los posibles riesgos asociados a las actividades docentes e informar a los alumnos convenientemente. La UPV, a través del Servicio de Prevención, y bajo la supervisión del Comité de Seguridad y Salud, elaborará las instrucciones, procedimientos y manuales que sirvan de apoyo y guía para que los profesores e investigadores puedan asumir estas tareas de forma eficaz.
  5. Derecho de los trabajadores a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las condiciones de seguridad y salud (art 2). La participación de la comunidad universitaria en las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo está asegurada a través de los órganos ya puestos en marcha: el Comité de Seguridad y Salud de la UPV y la Comisión Permanente del C.S.S. Además, la UPV se compromete a desarrollar las actividades preventivas de la forma más transparente y participativa, no sólo como un medio para cumplir este derecho, sino como un requisito para la eficaz integración de la prevención dentro de las actividades cotidianas que se desarrollan en la Universidad.
  6. Derecho a recibir formación en materia preventiva (art. 19). La UPV se compromete a desarrollar planes de formación en materia preventiva destinados a sus La formación será impartida en función de las funciones de cada trabajador y de los

riesgos a los que esté expuesto. Además de formar al personal de la plantilla actual, la formación se impartirá al ser contratado, o cuando se produzcan cambios en las funciones o en las tecnologías y equipos de trabajo que así lo justifiquen. La formación se impartirá siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo; en caso contrario, se descontarán las horas invertidas en la misma, de acuerdo con los criterios que establezca al respecto la Mesa de Formación de la UPV.

  1. Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (art. 21). En el caso de que se produzca una situación de riesgo grave e inminente, la Universidad informará lo antes posible a los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo, y de las medidas a adoptar. Además, se dispondrán las medidas necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, el personal pueda interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso Los trabajadores tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  2. Derecho a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad, intimidad y dignidad de los trabajadores (Art. 22). La UPV establecerá los medios necesarios para que se efectúe una vigilancia del estado de salud de sus trabajadores, en función de los riesgos inherentes al Estas actividades de vigilancia de la salud se realizarán dentro de los requisitos de respeto a la libertad, intimidad y dignidad de los trabajadores que establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Derecho de protección específica de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art. 25). La UPV garantizará de manera específica la protección a los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del Dichas características serán tenidas en cuenta en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas de protección necesarias, incluyendo la modificación, adaptación o cambio de puesto. Se analizarán específicamente las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, de manera que se consiga una adecuada adaptación del trabajo a la persona, dentro de unos niveles de protección suficientes.
  4. Protección de la Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente (Art. 26). La UPV velará por la protección especial a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, evaluando los factores asociados al trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o del lactante, adaptando las condiciones del trabajo en caso necesario, o asignándole un puesto compatible con su estado en caso de no poder modificarse las condiciones del trabajo, tal como establece el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Universidad se compromete a relacionar, en el plazo de seis meses, las actividades y tareas que puedan suponer un especial riesgo para dichas trabajadoras, manteniendo actualizada la relación según se vayan evaluando los distintos puestos y tareas.
  5. Protección a los menores. La UPV vigilará con especial atención las condiciones de trabajo de los trabajadores menores de 18 años, determinando en las evaluaciones de riesgos aquellos riesgos específicos asociados a la inmadurez o falta de experiencia de estos Este análisis se hará extensivo a los alumnos al planificar las actividades docentes.
  6. Protección de los trabajadores con contratos temporales o a los contratados por empresas de trabajo temporal (art. 28). La UPV establecerá los medios y mecanismos necesarios para que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por las empresas de trabajo temporal, disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de personal de la Universidad.

3.    Obligaciones del personal de la UPV en materia de prevención de riesgos laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 29 la obligación general de los trabajadores de velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y con las instrucciones recibidas por parte de la empresa.

Para que se pueda hacer efectivo el cumplimiento de estas obligaciones, la UPV desarrollará las actividades formativas precisas destinadas a que todo el personal conozca no sólo sus obligaciones en materia preventiva, sino la forma más eficaz de cumplirlas en el desempeño de sus funciones. Para ello, la Universidad, a través de los órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, deberá elaborar y difundir los procedimientos e instrucciones necesarias. Estas instrucciones deberán ser compatibles con la agilidad en la gestión de recursos y el respeto a la autonomía en las actividades docentes y de investigación que caracteriza al funcionamiento de nuestra Universidad.

A continuación se enumeran un conjunto de obligaciones del personal de la UPV, adaptadas de las obligaciones genéricas que se citan en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. El personal de la UPV, de acuerdo con su formación y nivel jerárquico, asumirá las responsabilidades en materia preventiva que les sean asignadas por su departamento, centro, instituto o Estas responsabilidades serán compatibles con el nivel de toma de decisiones inherentes al puesto, y deberán estar apoyadas en la formación previa, y en la disponibilidad de instrucciones documentadas claras y adecuadas.
  2. El Personal Docente e Investigador considerará los riesgos previsibles asociados al desarrollo de prácticas de laboratorio, eliminando los que puedan ser eliminados, y controlando los que no se puedan Para ello podrá contar, si fuera necesario, con el apoyo técnico del Servicio de Prevención de la UPV. Además, deberá informar a los alumnos acerca de dichos riesgos y exigirles el uso de los medios de protección individual o colectiva que se hayan considerado como necesarios. Los profesores podrán negar el acceso o expulsar del laboratorio a aquellos alumnos que por, su conducta negligente, supongan un riesgo para sí mismos o para terceros.
  3. Los responsables de los proyectos de investigación deberán considerar, durante la fase de planificación, los posibles riesgos asociados a las actividades del proyecto, planificando las medidas preventivas Los investigadores y becarios que participen en el proyecto deberán ser informados de los riesgos asociados a su participación en el mismo, estando obligados a cumplir las instrucciones sobre seguridad que se les faciliten. La UPV, a través del Servicio de Prevención, elaborará los procedimientos, instrucciones, guías y documentación técnica de apoyo necesaria, prestando además el apoyo técnico preciso para que los investigadores responsables de los proyectos de investigación puedan asumir esta obligación de manera efectiva.
  4. De forma general, el personal de la UPV tiene la obligación de usar adecuadamente las máquinas, aparatos y equipos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio con el que desarrolle su Dentro del uso adecuado se incluyen los siguientes aspectos:
    • Las instalaciones, tanto comunes como específicas, no alterando la seguridad de las mismas, ni desarrollando actuaciones que supongan riesgos, incluyendo la falta de mantenimiento preceptivo de las instalaciones
    • La adquisición, envasado, almacenamiento y manipulación de sustancias químicas peligrosas, operaciones que serán desarrolladas de acuerdo con los procedimientos e instrucciones técnicas que se elaboren al
  • La manipulación de agentes biológicos o el manejo de equipos o materiales que emitan agentes físicos susceptibles  de generar  riesgos para  la salud.  Las operaciones asociadas a estas actividades deberán ser desarrolladas en instalaciones seguras y de acuerdo con los procedimientos e instrucciones técnicas que se elaboren al
  • El manejo de máquinas y otros equipos de trabajo, que serán manejados exclusivamente por personal formado, dotado de los elementos de seguridad pertinentes y de acuerdo con las instrucciones técnicas que se
  • Las compras de materiales y Los responsables de las compras deberán cerciorarse del cumplimiento de unas condiciones mínimas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones que al respecto elabore el Servicio de Prevención.
  • La contratación de El personal de la UPV que contrate servicios de empresas ajenas a la Universidad, deberá exigir, junto con los criterios fiscales, legales, económicos y técnicos que sean pertinentes en cada caso, que la empresa contratista verifica los requisitos relativos a la prevención de riesgos laborales que se establezcan en las oportunas instrucciones operativas.
  • El mantenimiento de Los departamentos, centros docentes o de investigación son responsables de efectuar el mantenimiento que sea preceptivo en los equipos docentes, de investigación o para tareas de apoyo que estén a su cargo.
  1. El personal de la UPV utilizará correctamente los medios y equipos de protección que le sean facilitados, de acuerdo con las instrucciones que al respecto elabore el Servicio de Prevención.
  2. El personal de la UPV participará en los planes de emergencia que se definan en los centros, edificios departamentales, institutos de investigación, edificios de servicios centrales o cualquier otra dependencia de la UPV, de acuerdo con las instrucciones que se les sean facilitadas por los responsables de dichos
  3. El personal de la UPV usará adecuadamente los dispositivos de seguridad y de alarma En ningún caso se pondrán fuera de funcionamiento dichos dispositivos, ni se alterarán las vías de evacuación establecidas.
  4. El personal de la UPV tiene la obligación de informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad o salud de los
  5. El personal de la UPV asistirá a los cursos de formación que se organicen en el marco de los planes de prevención, y de acuerdo con los centros, departamentos, institutos o servicios a los que esté
  6. El personal de la UPV colaborará con las actividades y planes de prevención de riesgos laborales que se vayan desarrollando, de manera que la UPV pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras, y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o

El artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

4.  Aprobación de los derechos y obligaciones del personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el trabajo. Modificaciones. Procedimientos e instrucciones para su cumplimiento efectivo.

Los derechos y obligaciones del personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el trabajo serán aprobados por la Junta de Gobierno tras su discusión en el seno de los órganos de representación y negociación con los trabajadores.

Las modificaciones de estas obligaciones seguirán el mismo procedimiento.

Estas obligaciones generales deberán ser concretadas mediante tres tipos de instrucciones:

  • Instrucciones operativas de carácter técnico, asociadas a los aspectos de seguridad relativos al manejo de máquinas o equipos de trabajo, sustancias, agentes biológicos, evaluaciones de riesgos, selección y uso de equipos de protección, Estas instrucciones serán elaboradas por el Servicio de Prevención de la UPV, apoyándose en la reglamentación vigente, normas o documentos técnicos disponibles. El Comité de Seguridad y Salud de la UPV recibirá información puntual de los procedimientos elaborados y deberá informarlos antes de su aplicación.
  • Instrucciones sobre sistemas de gestión en actividades que puedan afectar a las condiciones de seguridad (compras, contratación de servicios a terceros, gestión del mantenimiento preventivo, ). Estas instrucciones serán elaboradas por el Servicio de Prevención de la UPV, de acuerdo con los Servicios a los que puedan afectar (Asuntos Generales, Unidad Técnica, Gestión Económica, Mantenimiento, etc). Deberán ser informados por el Comité de Seguridad y Salud antes de su aplicación.
  • Instrucciones relativas a la organización y reparto de funciones en actividades con potencial incidencia sobre la seguridad (asignación de funciones dentro de un departamento o centro, gestión de instalaciones, comunicación de incidentes, etc). El Servicio de Prevención de la UPV, bajo la supervisión del VPCP y del Comité de Seguridad y Salud elaborará modelos de instrucciones de este Con vistas a respetar la autonomía en el funcionamiento de los centros, departamentos e institutos, estas entidades podrán adaptar a sus necesidades o características de funcionamiento particulares estas instrucciones tipo, acordando con el Servicio de Prevención las modificaciones necesarias, siempre que sean compatibles con los derechos y obligaciones anteriormente citados y con la gestión general del Plan de Mejora de Condiciones de Trabajo de la UPV.
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ANEXO 1. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LA UPV

Consciente de la importancia que las condiciones de trabajo tienen sobre la seguridad y salud de los trabajadores y alumnos, la Universidad Politécnica de Valencia ha venido promoviendo diferentes iniciativas orientadas a su mejora.

Continuando esta trayectoria y consciente de su responsabilidad social, la Universidad quiere seguir aportando los medios necesarios no sólo para garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad universitaria, sino también para mejorar de manera efectiva las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales, docentes y de investigación, elevando así el nivel de bienestar y satisfacción en el trabajo.

Por otra parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de deberes y obligaciones que implican una planificación de la prevención dentro de un conjunto coherente de medidas que deben abarcar a todos los procesos y organización del trabajo.

Desde esta doble perspectiva, imperativo legal e interés por la mejora continua de las condiciones de trabajo, la Universidad Politécnica de Valencia asume la Política de Prevención de Riesgos Laborales que se transcribe a continuación.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Política de Prevención de la Universidad Politécnica de Valencia tiene como objetivo la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar los niveles de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores y alumnos.

  • La responsabilidad en la gestión de la prevención de Riesgos Laborales incumbe a toda la Universidad y, en consecuencia, el Rectorado, los Órganos de Gobierno y el resto de la Universidad asume el compromiso de incorporar la gestión preventiva en sus actividades
  • La mejora continua en la acción preventiva sólo puede conseguirse mediante la información, consulta y participación del personal, en todos los niveles y estamentos de la

De acuerdo con estos principios, la Universidad Politécnica de Valencia asume los siguientes compromisos:

  1. Alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos
  2. Desarrollar, aplicar y mantener un modelo Gestión de la Prevención destinado a la Mejora Continua de las Condiciones de
  3. Integrar dicho sistema en la gestión de la Universidad, de manera que la prevención se incorpore en todas las actividades que se desarrollan en la UPV con potencial incidencia sobre la seguridad, salud o bienestar de sus trabajadores y
  4. Desarrollar, aplicar y mantener actualizados los Planes de Prevención de todas nuestras
  5. Garantizar la participación e información de la comunidad universitaria y hacer efectivo el derecho de consulta de los
  6. Desarrollar las actividades formativas necesarias para el desarrollo de la política
  7. Integrar a nuestros suministradores, concesionarios y subcontratistas en el compromiso activo de la mejora de las condiciones de
  8. Realizar auditorías sistemáticas, tanto internas como externas, que verifiquen el cumplimiento y efectividad de la política
  9. Dotar a la UPV de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar esta política

Difundir esta política entre todos los miembros de la comunidad universitaria.