Sección Sindical CCOO de la UPV

Secció Sindical CCOO

Promoció i Carrera Professional

 

Fecha:         2020-01-13

De:               Sección Sindical de CCOO UPV

Dirigido a:     Gerente UPV
                     Jefa de RRHH UPV

Asunto:          Reconocimiento contratos temporales en el DPCR

La Universitat Politècnica de València (UPV), por Resolución del Rector de 26 de diciembre de 2019, inicia el procedimiento de solicitud, por los funcionarios interinos, del reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo de la carrera administrativa (DPCR).

En el artículo PRIMERO resuelve iniciar el procedimiento de solicitud del reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo de carrera administrativa (DPCR), al personal funcionario interino siempre que reúna los mismos requisitos previstos en el Decreto 211/2018 y con los efectos económicos desde el 1 de enero de 2017 y en la adaptación los efectos administrativos desde el 20 de julio de 2017 y efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017.

En el artículo SEGUNDO dice que “El derecho a la percepción del complemento de carrera administrativa en el caso del personal funcionario interino, nace en el momento de la adquisición de la condición de funcionario interino en un determinado cuerpo/escala, categoría o agrupación profesional funcionarial de la UPV. Dicho personal quedará adherido al sistema, de forma automática, desde la toma de posesión siempre que no manifieste formalmente su renuncia.”

Esta Resolución del Rector de la UPV surge como consecuencia de la aplicación del Decreto 211/2018 del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Dicho Decreto deroga expresamente en su Disposición Derogatoria los decretos previos 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat y el Decreto 93/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 186/2014, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera en la Administración de la Generalitat y se establece el procedimiento de adaptación al nuevo sistema de carrera profesional.

El Decreto 211/2018 recoge en su Preámbulo, que la Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de interinos de la Generalitat contra el Decreto 186/2014, declarando la nulidad de determinados artículos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.

Dos sentencias posteriores del TSJ de la Comunitat Valenciana fallan en el mismo sentido posteriormente, la 175/2017, de 29 de marzo y 213/2017, de 21 de abril (firmes por no haber sido recurridas).

Continúa el Preámbulo con la fundamentación jurídica de las sentencias, en que al establecer la carrera profesional horizontal, supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se ajusta a lo previsto en el EBEP, y a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat.

Cita el Decreto la Directiva 1999/70, en la cual se recoge el Principio de no discriminación, Cláusula 4.1. “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”

La Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017 recoge los precedentes jurisprudenciales del Tribunal de Justicia y del Tribunal Supremo que figuran en la Sentencia 803/2015 del TSJ de la CV al respecto de las Cláusulas 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada, incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE, que recogemos literalmente:

En primer término recuerda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco es “incondicional y suficientemente precisa para que los particulares puedan invocarla frente al Estado ante un juez nacional (véanse, en este sentido, la sentencia Gavieiro Gavieiro  e Iglesias Torres, el auto Montoya Medina, y la sentencia Rosado Santana), una vez expiado el plazo para su transposición y ante la ausencia, insuficiencia o deficiencia en su adaptación”.

Destaca que el Tribunal de Justicia ha declarado que “la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público” (sentencias de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C-212/04, y de 7 de septiembre de 2006, Marrosu y Sardino, C-53/04), y ha afirmado que en la Directiva se establecen unas disposiciones protectoras mínimas para “evitar la precarización de la situación de los asalariados”, un resultado que deben asegurar las autoridades de los Estados miembros” incluidas, en su caso, las autoridades en su condición de empleador público” (Sentencia de 15 de abril de 2008, Impact, C-268/06.).

SOLICITAMOS,  que se tenga en cuenta todo contrato de duración determinada en cuerpos/escalas en las que haya prestado servicios en cualquier Administración pública al personal temporal funcionario interino de la UPV con más de 5 años de antigüedad, así como al personal de la UPV que sin tener nombramiento de funcionario interino, tenga contratos de duración determinada y tenga más 5 años de antigüedad.

Consideramos que el personal empleado sin nombramiento de funcionario interino en la UPV con más de 5 años de antigüedad, ha desempeñado sus funciones en el mismo centro de trabajo y ha realizado un trabajo idéntico o similar al personal funcionario interino o de carrera. Para apreciar si determinado personal empleado ejerce un trabajo idéntico o similar, debe comprobarse si, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que dicho personal se encuentre en una situación comparable (Auto de 18 de marzo de 2011 Montoya Medina, C-273/10, y Sentencia de 8 de septiembre de 2011 Rosado Santana, C-177/10).

El Roto AB

                                Texto original del recurso presentado